Proyecto de Ley “Internet como Servicio Público”

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En un mundo cada vez más interconectado y digitalizado, el acceso a internet se ha convertido en una necesidad básica y una demanda social, tan fundamental como el agua o la electricidad, y en IDICAM estamos consciente y hemos apoyamos desde sus orígenes el proyecto de ley de Internet como Servicio Público.

En este contexto, el Congreso Nacional está a punto de hacer historia con un proyecto de ley que busca consagrar a internet como Servicio Público de Telecomunicaciones

El 8 de Marzo del 2018 la Presidenta Bachelet presentaba el proyecto de Ley que declaraba Internet como un Servicio Público al Senado, impulsado por el entonces Subsecretario de Telecomunicaciones, Rodrigo Ramírez, desde ese momento hasta esta semana que se votó en la sala del Senado, han pasado 6 años.

Un proyecto de ley que fue tramitado en dos administraciones, en medio hubo Pandemia, todo un país confinado e internet sosteniendo la vida social y productiva del país; hubo un proceso constituyente que abordaba con más de 27 artículos la sociedad digital, mientras que en el proceso que lo siguió, muy poca referencia hacía sobre los desafíos e impacto de la tecnología y la digitalización en la sociedad chilena; También estuvo la irrupción de 5G, Chile preparaba su licitación y el Senado intervenía para no excluir las contraprestaciones en las zonas obligatorias o desatendidas y que el factor recaudatorio no debiese ser el objeto del concurso público, sino que expandir los servicios de telecomunicaciones a todos los rincones del país. También irrumpía los operadores de infraestructura y de servicios intermedios, permitiendo que el país creciera en el despliegue de fibra óptica a casi el 66% de los hogares. Aparecía con fuerza la industria satelital; y para coronar el período, el año pasado aparecía ChatGPT con lo que se consolidaba para las agrandes audiencias la Inteligencia Artificial y con ello sus usos, riesgos e impactos…. Es decir, en 6 años pasaron muchas cosas. 6 años para una industria como ésta, es una eternidad.

Nuestra Ley de Telecomunicaciones está elaborada sobre el paradigma de los servicios telefónicos fijos, hace más de 42 años, quedando rezagada y sin hacerse cargo de la permanente evolución e innovación tecnológica y de los servicios de telecomunicaciones. Este proyecto de ley en sus dos artículos originales lo reconocía como servicio público de telecomunicaciones; y asegura que el servicio deberá otorgarse, tratándose de concesionario de servicio público de telecomunicaciones, dentro de su zona de servicio, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la solicitud que el interesado presente a la empresa. Una cuestión básica para promover y garantizar la inclusión digital en todo el territorio nacional.

Así, Internet tomaba otro peso en la ley, la que hasta ahora no estaba relevada del todo, recién fue integrada formalmente con los proyectos de neutralidad de red y con el proyecto de velocidad mínima garantizada.

Con este nuevo articulado, se facilita el acceso a los servicios de telecomunicaciones a la ciudadanía, tanto a la oferta de los servicios de internet como de otros servicios, en todo el territorio nacional,  tendiendo a disminuir las barreras que aparezcan en el sector, buscando soluciones regulatorias que faciliten el desarrollo y despliegue de las redes de servicios de telecomunicaciones, velando porque los concesionarios puedan asegurar un servicio continuo y de calidad, incluso bajo circunstancias de criticidad.

Entre los artículos destacados, y como un asunto estratégico y vector estructural del proyecto, está consolidar la “convergencia tecnológica” como un principio en la Ley. De esta manera, lo que hasta ahora consolidaba un ambiente divergente, con esta inclusión explícita en la ley se asegura que las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, puedan adaptarse y evolucionar con las nuevas tecnologías y servicios, permitiendo explícitamente la adición de nuevos servicios y prestaciones específicas según avance la evolución tecnológica, despejando toda facultad y atribución del regulador en el régimen autorizatorio y administrativo. Otros principios que se incorporan y que son calve para el desarrollo digital: neutralidad tecnológica; universalidad; continuidad; transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos.

  • Otros artículos relevantes para el despliegue de la Infraestructura digital son sobre el uso compartido de infraestructura física, permitiendo el despliegue de las redes de telecomunicaciones se haga de forma eficiente, aprovechando adecuadamente el uso de infraestructura ya habilitada y resiliente. Fomentando así su uso compartido, independiente de su propiedad o destinación original. También se constituye en pleno derecho una servidumbre legal para la imprescindibilidad del servicio y que los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio respectivo.

También se fijan aspectos de política como elaborar un Plan Nacional Digital con las siguientes políticas: 

a) Uso del espectro radioeléctrico, que velará por su uso eficiente y convergente.

b) Inversiones, que fomentará, mediante alianzas público-privadas, la cobertura de los servicios a nivel nacional.

c) Conectividad, que velará por promover la conectividad digital progresiva, en condiciones de calidad, a todos los habitantes del territorio nacional.

d) Ciberseguridad en el ámbito de las telecomunicaciones.

e) Accesibilidad universal y esencialidad del servicio, en la que se establecerán mecanismos de promoción o subsidios a fin de proveer progresivamente, a todos los habitantes del territorio, los servicios de telecomunicaciones.

f) Calidad de servicios, en la que se fijarán estándares de calidad para la prestación de los servicios para todo el territorio nacional.

g) Promoción e investigación, que fomentará la investigación, innovación y la formación de capital humano especializado en el sector.

La ley establece otro punto clave, una nueva generación de subsidios, innovando con el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones facultando nuevos instrumentos a la demanda especialmente de los usuarios más vulnerables de nuestro país, de acuerdo con lo consignado en el Registro Social de Hogares u otro mecanismo idóneo que al efecto establezca.

Otros puntos a destacar

  • Herramientas Fiscalizadoras para Subtel: La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) recibirá mayores facultades para supervisar y garantizar que las empresas de telecomunicaciones cumplan con su obligación de ofrecer servicios de conectividad digital, especialmente en áreas de difícil acceso.
  • Obligatoriedad de Servicio: Las empresas de telecomunicaciones estarán obligadas a ofrecer servicios de conectividad digital a todos aquellos que lo soliciten dentro de las áreas de servicio, asegurando una cobertura amplia y equitativa.
  • Comunidad de telecomunicaciones: a los permisionarios de servicios limitados de telecomunicaciones se les permitirá que presten sus servicios directamente a los usuarios finales, solo para el caso de la provisión de acceso a internet, cumpliendo determinados requisitos.

Esta ley es sin duda uno de los mayores hitos de la historia de las telecomunicaciones del país